Deducción de los intereses pagados por PM a PF derivado de préstamos. – SI Castro Consultores
Compartimos el siguiente documento utilísimo. Al final encuentran las referencias de la publicación original.
Introducción
En la vida operativa de las empresas se presentan casos que tienen repercusión en el resultado fiscal de las mismas y que en ocasiones pasamos por alto, esto debido a que resultan repetitivos o cotidianos y que conlleva a obviar ciertos detalles de control interno que en la mayoría de los casos ponen en riesgo las deducciones fiscales de las mismas.
Por lo tanto, el tema que analizaré será el de la deducción de los intereses pagados por personas morales a personas físicas derivado de préstamos.
Planteamiento del caso
Durante el ejercicio 2010 una persona moral recibió un préstamo en efectivo de una persona física por un monto superior a $100,000.00, estipulando para ello el pago de los intereses correspondientes; la finalidad del préstamo fue la de cubrir necesidades de flujo de operación para el pago de adeudos con terceros (proveedores).
Ahora bien, este préstamo tiene varias aristas a considerar tanto en la parte legal como en la parte fiscal para la empresa, por lo que me permitiré analizar el caso, bajo dichos puntos para poder emitir una opinión al respecto.
I. ASPECTOS LEGALES
En este rubro es necesario comentar que toda operación celebrada con terceros debe estar debidamente soportada con documentos, contratos o cualquier otro tipo de elemento de prueba que permita sustentar ante terceros dichas operaciones.
Para ello, en el caso que nos ocupa se debe documentar con un contrato de mutuo1 el cual puede ser simple o con interés según la voluntad de las partes.
Asimismo, en el supuesto que prevé el artículo 2393 del Código Civil Federal, ambas partes pueden convenir la tasa de interés que más les convenga, sin que en ningún caso sea menor al 9% anual2.
II. ASPECTOS FISCALES
Con base en la hipótesis prevista por el CCF3 y actualizándose en el ámbito de la persona moral esta operación, se derivan cuestiones fiscales que deben ser consideradas para evitar cualquier infracción y/o sanción relacionadas con esta operación, por lo que a continuación me permitiré señalar las siguientes disposiciones fiscales aplicables al caso:
Obligaciones de Personas Morales
El primer punto que se debe atender es el relativo a la obligación a que se refiere la fracción XIX del artículo 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta4, la cual consiste en informar a la autoridad todas aquellas operaciones de préstamo que se reciban en efectivo en moneda nacional o extranjera cuando estas seansuperiores a $100,000.
También se establece que deberá hacerse a través de los medios y formatos electrónicos que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas misceláneas5, en el cuál, se reportan entre otros datos: nombre y datos generales del otorgante del préstamo.
La sanción por no cumplir con la obligación de declarar estos préstamos va de los $980 a los $12,2406 y tiene su fundamento en los artículos 81 fracción I y 82 fracción I del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Deducibilidad de intereses
Derivado del contrato que deben celebrar la persona moral y la persona física, en estricto sentido se deben contabilizar los intereses devengados y pagados en el ámbito contable de la empresa, sin embargo; para efectos fiscales pueden existir ciertas limitantes, entre otras:
- Asimetría fiscal en el ámbito de ingresos acumulables – no deducibilidad de intereses
- Generación de flujo sin aprovechamiento del gasto.
Asimetría fiscal
Para que una persona física pueda realizar en forma transparente préstamos a terceros, debe poseer previamente la capacidad de hacerlo; tal capacidad está establecida en el capítulo II del Título IV de la LISR7, -en específico el artículo 121 fracción IX8 permite cobrar intereses derivados de una actividad empresarial los cuales se acumulan a otros tipos de ingresos.
En este orden de ideas, al acumular la persona física el ingreso por intereses cobrados, la persona moral podría válidamente deducir el importe de los mismos para efectos fiscales.
De igual manera se debe tener presente que en materia de deducciones, la autoridad es muy estricta y establece mayores condiciones para ello, entre otras, la expedición de comprobantes fiscales9 para que puedan proceder dichas deducciones.
Sin embargo, de acuerdo a lo que planteo como problema en este caso, en la mayoría de los casos no existe un comprobante fiscal que ampare el pago de los intereses derivados del préstamo de la persona física a la persona moral, con lo cual se actualiza la hipótesis que planteo respecto de la asimetría fiscal, ya que, en resumen uno debe acumular (persona física) por imperio de ley pero el otro no deduce (persona moral) por ausencia de requisitos de deducibilidad.
Respecto de este punto, al no favorecer la simetría fiscal10 a la persona moral, el flujo utilizado para el pago de los intereses derivados del préstamo materia de nuestro estudio, esto genera un efecto de No deducibilidadde los mismos y su repercusión en la utilidad del ejercicio y por ende en el coeficiente de pago provisional del siguiente.
CONCLUSIONES
Con base en el estudio anterior, podemos concluir lo siguiente:
- Toda operación de préstamo (mutuo) contenga o no intereses, debe estar documentada mediante el respectivo contrato, con la finalidad de ser transparente ante terceros que puedan ser afectados (SAT, por ejemplo).
- Establecer en dicho contrato la tasa de interés que prevalecerá, siendo la mínima la que establece el artículo 2395 del CCF11.
- Para que opere la simetría fiscal (acumulación – deducción) el requisito sine qua non es que dichospréstamos otorgados por la persona física provengan de una actividad empresarial tal como lo establece el artículo 121 fracción IX de la LISR y que el pago de los mismos estén amparados por el respectivocomprobante fiscal para su correcta deducibilidad por parte de la persona moral.
- Amén del cumplimiento de los puntos anteriores, esta operación debe ser reportada a través de los formatos o medios electrónicos que al efecto prevén las disposiciones del artículo 86 de la LISR y reglas misceláneas.
Deducción de los intereses pagados por PM a PF derivado de préstamos. – SI Castro Consultores.