Nueva regulación en materia de subcontratación
Se publicó en el DOF del 23 de abril de 2021, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral. . Dicho decreto entra en vigor el próximo 24 de abril, pero hay que atender a las disposiciones transitorias sobre particularidades que entrarán en vigor en distintos tiempos. Los cambios son: Ley Federal del Trabajo Se prohíbe la subcontratación de personal. Entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra se permite: la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que no forme parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa beneficiaria, y la posibilidad de contratar servicios u obras complementarias o compartidas, prestados entre empresas de un mismo grupo empresarial. Esto se considerará como especializados, siempre y cuando las tareas no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa que los reciba los servicios especializados o la ejecución de obras especializadas permitidos deben formalizarse con la celebración de un contrato por escrito en el que se indique: el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar y el número aproximado de trabajadores que participarán las prestadoras de servicios permitidos tienen que registrarse ante la STPS. Para ello deben acreditar estar al corriente de sus cargas fiscales y de seguridad social. El registro se renovará cada tres años la persona (física o moral) que subcontrate con una contratista que incumpla con sus obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria, respecto a los trabajadores utilizados existirá un padrón de prestadoras de servicios que será público y estará disponible en Internet las agencias de empleo o intermediarios pueden intervenir en el proceso de contratación de personal, pudiendo participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros para que surta efectos una sustitución patronal, deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto las utilidades se limitan como máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; aplicando lo más favorable al subordinado en caso de negativa de inspección laboral por parte del patrón, este sea notificado mediante instructivo para que comparezca ante la autoridad a efectos de exhibir toda la información requerida, con el apercibimiento que de no hacerlo se presumirá que no cuenta con la misma. Independientemente, el hecho de no permitir el desahogo de la inspección traerá como sanción el equivalente de 250 a 5,000 veces la UMA, y se sancionará a quien proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra (sin ser servicios u obras especializadas), así como a las personas que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas sin el registro de la STPS, y los que reciban los beneficios de esos servicios, con una multa que va de 2,000 a 50,000 veces la UMA Ley del IMSS La contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas deberán cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la LFT la persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con un patrón que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidario en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones el patrón que preste servicios o ejecute obras especializadas debe proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el 17 de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate no exhibir la información o presentarla, fuera del lapso legal, se multará de 500 a 2,000 veces el valor de la UMA el IMSS y la STPS, celebrarán convenios de colaboración, para el intercambio de información y la realización de acciones de revisión conjuntas el Seguro Social informará a la STPS del incumplimiento del incumplimiento de las obligaciones del artículo 15-A de la LSS durante los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto, se considerará como sustitución patronal en materia de seguridad social, la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre y cuando el patrón sustituto reconozca los derechos laborales, incluyendo la antigüedad de los trabajadores y los riesgos de trabajo terminados, ante las instancias legales correspondientes se elimina del numeral 75, el segundo párrafo de la LSS que daba la facilidad administrativa a las empresas prestadoras de servicios de personal de obtener un registro patronal por clase a nivel nacional, y cuando exista sustitución patronal las empresas absorbentes tendrán que conservar la prima que tenía la prestadora de servicios, o bien calcularla conforme al procedimiento previsto en los artículos transitorios de la reforma Ley del Infonavit el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de la Ley del Infonavit, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de tres meses las personas físicas o morales que estén registradas para prestar servicios especializados o la ejecución de obras especializadas están obligadas a proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el 17 de enero, mayo y septiembre, cierta información al Instituto relativa a los contratos celebrados el Infonavit y la STPS, deberán celebrar convenios de colaboración, para el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas, en su respectivo ámbito de competencia, y el Instituto tiene la facultad de informar a la STPS del incumplimiento a los requisitos indicados para los efectos señalados en la propia LFT Código Fiscal de la Federación, Ley del IVA y del ISR Uno de los principales cambios en materia fiscal y quizás el más trascendental, es la inclusión del numeral 15-D al CFF, que dispone que no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas, tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del beneficiario de los servicios. Esto con un sentido armónico con lo dispuesto por la LFT. Tampoco se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante, y se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos, cuando los trabajadores: que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante, originalmente hubiesen sido trabajadores de este último y fueron transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica, y que provea o ponga a disposición el contratista, abarquen las actividades preponderantes del contratante Es importante mencionar que esta modificación no elimina al 100 % las operaciones de subcontratación; ya que la deducción o el acreditamiento a los pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas se seguirá permitiendo, siempre y cuando estas no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos. Otro punto para considerar es que los contribuyentes que sigan prestando los servicios de subcontratación especializada deberán contar con el registro referido en el artículo 15 de la LFT y también deberán cumplir con los demás requisitos establecidos para tal efecto en la LISR y en la LIVA, respectivamente. Para efectos del ISR se prevé que tratándose de la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas, el contratante deberá obtener del contratista: copia de la autorización vigente a que se refiere el artículo 15 de la LFT los CFDI por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente recibo de pago expedido por la institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, y pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS, así como del pago de las aportaciones de vivienda al Infonavit En materia de IVA se elimina la retención del 6 % prevista en el numeral 1-A, fracción IV de la LIVA. Asimismo, en el numeral 4o. se prevé que el impuesto que se traslade por los servicios referidos el artículo 15-D, primer y segundo párrafos del CFF, no será acreditable en los términos del impuesto. Otro ajuste realizado a la LIVA es el previsto en su precepto 5o., para especificar que cuando se trate de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas, el contratante deberá obtener del contratista copia simple de la autorización vigente aludida en el artículo 15 de la LIF, y la declaración del IVA y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del IVA que le fue trasladado Sanciones multas y delitos fiscales Para reforzar la nueva regulación, se prevén nuevos supuestos de infracciones administrativas e hipótesis penales, mismas que se observan a continuación: realizar la deducción o acreditamiento, en contravención a lo señalado en los artículos 28, fracción XXXIII de la LISR (no deducción de gastos de subcontratación) o 4o., tercer párrafo de la LIVA (no acreditamiento de gastos de subcontratación), será agravante en la comisión de una infracción (art. 75, fracción II, inciso H) del CFF) cuando el contratista no cumpla con la obligación de entregar a un contratante la información y documentación a que se refieren los artículos 27, fracción V, tercer párrafo de la LISR y 5o., fracción II, segundo párrafo de la LIVA, se impondrá una multa de 150,000.00 a 300,000.00, por cada obligación de entregar información no cumplida (art. 81, fracción XLV y 82, fracción XLI del CFF) utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, descritas en el artículo 15-D CFF, o realizar la subcontratación de personal a que se refiere el primer párrafo de dicho artículo, se considerará como delito calificado de defraudación fiscal (art. 108, inciso I) del CFF) La entrada en vigor de los efectos fiscales es el 1o. de agosto de 2021 (artículo primero transitorio del decreto) |