Buzón tributario para outsourcing
El 15 de enero de 2018, se habilitó dentro de la sección de “Aplicaciones” del Buzón Tributario disponible en la página de Internet del SAT, una nueva sección denominada “Subcontratación Laboral” conformada por tres apartados denominados “Autorización del contratista para la consulta de CFDI y declaraciones”, “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones” y “Aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio de 2017”.
Hay que recordar que el artículo 27 de la Ley del ISR requiere que se cumplan requisitos para la deducción por este tipo de pagos:
Tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y depago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social. Los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo.
Asimismo, la Ley del Impuesto al Valor Agregado también exige un requisito similar en su artículo 5 Fracción II:
II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley. Adicionalmente, cuando se trate de actividades de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto, así como de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago de dicho impuesto. A su vez, el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, misma que deberá ser entregada en el mes en el que el contratista haya efectuado el pago. El contratante, para efectos del acreditamiento en el mes a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4o. de esta Ley, en el caso de que no recabe la documentación a que se refiere esta fracción deberá presentar declaración complementaria para disminuir el acreditamiento mencionado
Queda solamente esperar las reglas que para su operación, el SAT indique, y los plazos en los que la facilidad indicada en la Resolución Miscelánea Fiscal para su cumplimiento mientras el aplicativo no estuvo en funcionamiento, termine su vigencia.
Anticipamos la necesidad de revisar los supuestos en los que los contribuyentes deban presentar dicha información por lo que sugiero se haga una revisión de sus deducciones por subcontratación.