Los 31 supuestos de fuente de riqueza en México como elemento generador de los impuestos
Published by Notas Fiscales at marzo 7, 2019
La fuente de riqueza es un concepto abstracto y elástico, no referido a un lugar materialmente físico, sino a un lugar jurídico, referido a situaciones de hecho respecto de diversos tipos de operaciones, por lo que en algunos casos se refiere al lugar en donde residen quienes las realizan, en otros al lugar en donde se ubican los bienes objeto de la operación y en otros más, al lugar en donde se ubican las personas que hacen los pagos.
La fuente de riqueza, es uno de los elementos determinantes de la sujeción al pago del impuesto sobre la renta, si se es residente en el extranjero sin establecimiento permanente en nuestro país, mediante retención y, si se es residente en México o residente en el extranjero pero con establecimiento permanente en México ya sea mediante retención o mediante pago que haga el propio contribuyente.
La fuente de riqueza se atribuye existente en México en los 31 supuestos siguientes:
1 Si en territorio nacional se tiene un lugar de negocios o para la prestación de servicios.
2 Si a través de una persona se ejercen poderes para celebrar contratos tendientes a la realización de las actividades en el país.
3 Cuando el servicio se presta en nuestro país
4 Cuando los pagos se efectúen por residentes en el país
5 Tratándose del uso, goce o enajenación de bienes inmuebles, cuando estos se encuentran en el país
6 Tratándose del uso o goce de bienes muebles cuando estos se usan en el país.
7 Cuando los pagos se efectúen por establecimientos permanentes en territorio nacional
8 En los contratos de fletamento, cuando las embarcaciones fletadas realicen navegación de cabotaje en territorio nacional.
9 Tratándose de la enajenación de acciones o de títulos valor que representen la propiedad de bienes, cuando sea residente en México la persona que los haya emitido
10 Tratándose de la enajenación de acciones o de títulos valor que representen la propiedad de bienes, cuando el valor de estos, provenga directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles ubicados en el país.
11 En la enajenación de las participaciones de una asociación en participación destinada a la realización de actividades, cuando estas se desarrollen total o parcialmente en México.
12 Tratándose de operaciones financieras derivadas de capital, cuando una de las partes que celebre dichas operaciones sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país y sean referidas a acciones o títulos valor que representen La propiedad de bienes.
13 La ganancia en operaciones financieras derivadas de deuda a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación, así como de las operaciones financieras referidas a un subyacente que no cotice en un mercado reconocido cuando una de las partes que celebre dichas operaciones sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país y la operación sea atribuible a dicho establecimiento permanente.
14 En las operaciones financieras derivadas de deuda que se realicen entre residentes en el extranjero, cuando se liquiden con la entrega de la propiedad de títulos de deuda emitidos por personas residentes en el país.
15 En los ingresos por dividendos o utilidades, y en general por las ganancias distribuidas por personas morales, cuando la persona que los distribuya resida en el país.
16 Tratándose de remanente distribuible, cuando la persona moral con fines no lucrativos sea residente en México.
17 Tratándose de ingresos por intereses, cuando en el país se coloque o se invierta el capital, o cuando los intereses se paguen por un residente en el país o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
18 Tratándose de ingreso en crédito que obtenga un residente en el extranjero con motivo de la adquisición de un derecho de crédito de cualquier clase, presente, futuro o contingente, cuando el derecho de crédito sea enajenado, por un residente en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
19 En los intereses por arrendamiento financiero, cuando los bienes se utilicen en el país o cuando los pagos que se efectúen al extranjero se deduzcan, total o parcialmente, por un establecimiento permanente en el país, aun cuando el pago se efectúe a través de cualquier establecimiento en el extranjero.
20 Salvo prueba en contrario, se presume que los bienes se utilizan en el país, cuando quien use o goce el bien sea residente en el mismo o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
21 También se considera que existe fuente de riqueza en el país, cuando quien efectúe el pago sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
22 Tratándose de ingresos por regalías, por asistencia técnica o por publicidad, cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías o la asistencia técnica, se aprovechen en México, o cuando se paguen las regalías, la asistencia técnica o la publicidad, por un residente en territorio nacional o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
23 En los ingresos por servicios de construcción de obra, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o por actividades de inspección o supervisión relacionadas con ellos, cuando se realice en el país.
24 Tratándose de los ingresos por la obtención de premios, cuando la lotería, rifa, sorteo o juego con apuestas y concursos de toda clase se celebren en el país. Salvo prueba en contrario, se entenderá que la lotería, rifa, sorteo o juego con apuestas y concursos de toda clase se celebra en el país cuando el premio se pague en el mismo.
25 En el caso de ingresos que obtengan las personas físicas o morales, en ejercicio de sus actividades artísticas o deportivas, o de la realización o presentación de espectáculos públicos, cuando dicha actividad, o presentación se lleve a cabo en el país.
26 Tratándose de ingresos por mediaciones sujetos a regímenes fiscales preferentes que obtengan residentes en el extranjero, cuando quien hace el pago sea residente en México o sea un establecimiento permanente de un residente en el extranjero. Se consideran ingresos por mediaciones los pagos por comisiones, corretajes, agencia, distribución, consignación o estimatorio y en general, los ingresos por la gestión de intereses ajenos.
27 Tratándose de deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, cuando el acreedor que efectúa el perdón de la deuda sea un residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México.
28 En el otorgamiento del derecho a participar en un negocio, inversión o cualquier pago para celebrar o participar en actos jurídicos de cualquier naturaleza, cuando el negocio, inversión o acto jurídico, se lleve a cabo en el país, siempre que no se trate de aportaciones al capital social de una persona moral.
29 Tratándose de indemnizaciones por perjuicios y los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales, cuando el que efectúa el pago de los ingresos a que se refiere esta fracción es un residente en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
30 En la enajenación del crédito comercial, cuando el crédito comercial sea atribuible a una persona residente en el país o a un residente en el extranjero con establecimiento permanente ubicado en el país. Para estos efectos, se considerará que existe fuente de riqueza en territorio nacional, cuando el residente en el extranjero enajene activos utilizados por un residente en México o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país, siempre que la contraprestación derivada de la enajenación exceda el precio de mercado de dichos bienes. Se presumirá, salvo prueba en contrario, como ingreso derivado de la enajenación del crédito comercial, la diferencia que exista entre el precio de mercado que tengan los activos en la fecha en que se transfiera su propiedad y el monto total de la contraprestación pactada, cuando este último sea mayor. Las autoridades fiscales podrán practicar avalúo para determinar el precio de mercado de los activos propiedad del residente en el extranjero y en caso de que dicho avalúo sea menor en más de un 10% del precio de mercado considerado por el contribuyente para determinar el impuesto, la diferencia se considerará ingreso para los efectos de este artículo.
31 En el caso de ingresos por primas pagadas o cedidas a reaseguradoras, cuando dichas primas pagadas o cedidas se paguen por un residente en el país o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
Por: Redacción