SHCP publica reformas a LISR, LIVA y CFF para 2021
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación. Dada su importancia, a continuación, se presentan los cambios más relevantes: Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) 1. Se establece que todas las erogaciones que efectúen las personas morales con fines no lucrativos deberán estar amparadas con Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Facturas Electrónicas (CFDI), para que no sean consideradas como remanente distribuible. Asimismo, se establece que las donatarias autorizadas perderán su autorización en el caso de que obtengan la mayor parte de sus ingresos –más del 50%– de actividades no relacionadas con su objeto social. 2. En el caso de los ingresos que se asimilan a salarios, se limita el que las personas físicas puedan aplicar esta facilidad de pagar impuestos bajo esa figura de asimilados a salarios, a partir del momento en que estos excedan de $75’000,000.00. 3. Se incorpora una sola tasa de retención del impuesto sobre la renta (ISR) aplicable a ingresos obtenidos a través de Internet, en lugar de una tabla de diferentes niveles de ingresos, por lo que para 2021 se aplicarán las siguientes tasas de retención: Tratándose de la prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes, la retención se hará por el 2.1%. Tratándose de la prestación de servicios de hospedaje la retención se hará por el 4%. Tratándose de la enajenación de bienes y prestación de servicios la retención se hará por el 1%. Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) 1. Se establece como medida de control para cuando los contribuyentes prestadores de servicios digitales residentes en el extranjero sin establecimiento en México incurran en omisiones fiscales graves se pueda llevar a cabo el bloqueo de acceso a Internet de sus servicios. El bloqueo se realizará por conducto del concesionario de la red pública de telecomunicaciones en México, hasta el momento en que dicho residente cumpla con las obligaciones omitidas. 2. Los concesionarios que no cumplan con la orden de bloquear el acceso al servicio digital, se harán acreedores a una multa de $500,000.00 a $1’000,000.00. Esa misma se impondrá por cada mes de calendario que transcurra sin cumplir con la mencionada orden. Código Fiscal de la Federación (CFF) 1. Se precisan los alcances de los efectos fiscales generados por la aplicación de la cláusula general antiabuso a la determinación de las contribuciones, sus accesorios y multas correspondientes, sin perjuicio de las investigaciones y la responsabilidad penal que pudieran originarse por la comisión de algún delito. 2. Se establece dejar de inmediato sin efectos el Certificado de Sello Digital (CSD) de las personas que facturan operaciones simuladas, así como de aquellas que efectúan la transmisión de pérdidas fiscales de manera indebida. 3. En materia de devolución de saldos a favor, se establece que se tendrá por no presentada la solicitud de devolución de impuestos, en los casos en los cuales el contribuyente se encuentre como no localizado. 4. Se faculta a la autoridad fiscal a suspender o disminuir las obligaciones de los contribuyentes cuando estos no hayan realizado algún tipo de actividad en los últimos tres ejercicios previos. Lo anterior, contribuirá a mantener un padrón de contribuyentes actualizado. 5. La autoridad fiscal promoverá el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como la corrección de la situación fiscal de los pagadores de impuestos, mediante el envío de: Propuestas de pago o declaraciones prellenadas. Comunicados para promover el cumplimiento de las disposiciones fiscales. Comunicados por informar sobre las inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos. 6. En la revisión del dictamen y demás información, se precisa que el contador público deberá comparecer ante las autoridades fiscales, con el objetivo de realizar el desahogo de los cuestionamientos relacionados con los papeles de trabajo. 7. Se limita el plazo –20 días– para que los contribuyentes ejerzan su derecho a solicitar un acuerdo conclusivo. 8. El embargo en la vía administrativa únicamente procederá sobre bienes muebles tangibles e inmuebles, exceptuando los predios rústicos, así como las negociaciones. Finalmente, se establece que el citado decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2021. Autor: Omar Hernández Trejo Tax & Accounting Editorial |