Sintesis ejecutiva de la Reforma Fiscal para el año 2012
Al igual que en los dos últimos años, para 2012 el Gobierno Federal no ha señalado una modificación a las leyes fiscal sustantivas, salvo algunas adecuaciones. Las reformas en la legislación fiscal de 2008 y 2009, en que se crearon las leyes del Impuesto Empresarial a Tasa Única y del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, pareces ser que han resultado favorables en cuestión de control y recaudación. Así pues, este sexenio terminará sin cambios mayores.
Las principales disposiciones que se adecuan son las que se comentan a continuación:
– Se reordena la regulación de los comprobantes fiscales, tanto digitales como impresos.
– Existe el término equiparable a lo que es delito fiscal para aquellos contribuyentes que no presenten declaraciones de pagos definitivos por mas de 12 meses, la parte interesante de este aspecto se cita en los pagos mensuales del IVA.
– Se elimina el impuesto de tenencia de vehículos federal.
– Se vuelve a diferir la entrada en vigor del “nuevo régimen fiscal de intereses”, para el 1° de enero de 2013. En términos generales, con el nuevo régimen se pretende gravar los intereses desde que se devengan y no hasta que se pagan.
– Como este año no se modifica ni la Ley del Impuesto sobre la Renta, ni la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, en el articulado de la Ley de Ingresos para 2012 se introdujeron disposiciones que pueden considerarse fuera de lugar, son la normatividad relacionadas con los donativos deducibles; retenciones por intereses pagados a bancos extranjeros; eliminación del crédito de IETU contra ISR, etc. Forma rara de legislar que genera inseguridad jurídica por la temporalidad de un año que tiene la Ley de Ingresos, así como confusión en cuanto a la interpretación de esas disposiciones no incorporadas en la ley a la que corresponden.
Aunque no es parte de la reforma fiscal, es conveniente saber que derivado de los frecuentes cambios para el pago de contribuciones, ahora se obliga a adecuar la forma de pago conforme a lo que se ha llamado pago referenciado estableciéndose a partir de febrero de 2012 para los pagos provisionales y definitivos que hagan las personas morales en general, (anteriormente solo se hacia para los contribuyentes obligados al dictamen fiscal).
Otro aspecto no fiscal que vale la pena nombrar es la publicación del decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, de la y de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en que destaca el hecho de que será La Secretaría de Economía quien autorizará el uso de las denominaciones o razones sociales con las que pretendan constituirse las sociedades, es decir, será la Secretaría de Economía la encargada de emitir los permisos para la constitución de las sociedades, labor que venía haciendo la Secretaría de Relaciones Exteriores. Las modificaciones en la Ley General de Sociedades Mercantiles presentan la novedad de que a partir de este año, la duración de las sociedades podrá ser indefinida y que El capital social será el que se establezca en el contrato social, se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de un múltiplo de un peso.
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