Decreto de estímulos fiscales para la frontera norte 2019
El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que otorga beneficios fiscales a personas indicadas en el mismo que desarrollen sus actividades en los municipios de la frontera norte de la Republica Mexicana.
ISR
Dicho beneficio consiste en un estímulo fiscal equivalente a una tercera parte del impuesto sobre la renta que se haya causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, contra el impuesto sobre la renta causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda, en la proporción que representen los ingresos totales de la citada región fronteriza norte, del total de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio fiscal o en el periodo que corresponda a los pagos provisionales.
El beneficio está sujeto a reglas como las siguientes:
- Comprobar que la persona efectivamente reside en la zona fronteriza en los últimos 18 meses antes del inicio del beneficio
- Comprobar que se cuenta con activos , infraestructura y personal para desarrollar esa actividad
- La inscripción en un padrón específico para este efecto
- Tener firma digital y acceso al buzón tributario y,
- Colaborar semestralmente con el SAT en el programa de verificación en tiempo real.
La inscripción en el Padrón referido será válida durante el ejercicio fiscal y deberá ser renovada a mas tardar en la fecha de presentación de la declaración anual.
Reducción de la tasa de IVA
Además, se decreta que mediante estímulo fiscal, la tasa de Impuesto al Valor Agregado que corresponde al 50% del IVA de enajenación, prestación de servicios y otorgamiento de uso y goce de bienes, que se efectúen en ese municipio.
Se menciona que por simplificación administrativa, la forma de operarla será a traves de la reducción de la tasa del 16 al 8 por ciento, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
- Se entregue materialmente en caso de enajenación en la mencionada zona fronteriza
- Presentar un aviso de aplicación del estímulo fiscal dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto.
Por favor, sírvase de revisar los detalles del decreto enseguida.