Declaraciones Informativas en 2018
Tradicionalmente en el mes de febrero de cada año ha sido necesario presentar diversas declaraciones que han sido llamadas informativas, debido a que solo tienen ese carácter, es decir, no tienen obligación de pago, sino que solo son para dar aviso de los pagos efectuados y/o los impuestos que se retuvieron a lo largo del ejercicios terminado en diciembre del año anterior, sin embargo, al cambiar las leyes en el año 2014, dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se derogó la obligación de presentación de algunas declaraciones anuales de este tipo, y que se han venido presentando a través de los programas “Declaración Informativa Múltiple” (DIM) y “Declaración Informativa en Medios Magnéticos” (DIMM).
No obstante que las leyes cambiaron a partir de 2014 y en ellas se hizo la publicación de la derogación de estas obligaciones, se mantuvo en la sección de las Disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de Diciembre de 2013, en el Artículo Noveno Transitorio, Fracción X, la obligatoriedad de continuar con la presentación de las declaraciones informativas y sus constancias de percepciones, manejándose esa obligación por los años de 2014 a 2016, por lo que, con ello se puede ver que ya el año terminado de 2017, queda fuera de la obligación establecida en el artículo Noveno Transitorio, fracción X antes citado, cuyo texto cito a continuación:
“X. Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI, 118, III, V, 143, último párrafo, 144 y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016”
¿Qué declaraciones informativas quedan eliminadas a partir de febrero de 2018 y que anexo es de la DIM?
Anexo 1. Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso.
Anexo 2. Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS a arrendadores, premios, dividendos, honorarios.
Anexo 3. Para contribuyentes que otorgan donativos.
Anexo 4. Solo una parte, ya que este anexo se divide en dos partes, pagos con retenciones en el extranjero y prestamos de residentes en el extranjero. La parte que ya no hay obligación de presentar son los pagos con retenciones en el extranjero.
Anexo 6. Empresas integradoras. Información de sus integradas.
Anexo 7. Desde que desapareció el Régimen de pequeños contribuyentes, ya no es obligatorio
Anexo 8. Información sobre impuesto al valor agregado. Desde 2010, (cuarta modificación a la RMF), este anexo se derogó. Sin embargo, continúa siendo obligatoria la DIOT mensual.
¿Qué constancias de retención quedan derogadas?
CRE Constancias de pagos a residentes en el extranjero
37 Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo
37-a Constancia de pagos y retenciones
37-a Constancia de fideicomisos que otorgan el uso o goce temporal de bienes inmuebles
37-a Constancia de retención de pagos efectuados por arrendamiento de bienes inmuebles
37-a Constancia de ingreso y de retención del impuesto por premios otorgados
¿Qué declaraciones informativas anuales permanecen?
Informativa Quien la presenta y por que
De operaciones de financiamiento del extranjero Personas morales del Régimen General de Ley y del Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, y físicas con actividades empresariales y profesionales que hayan recibido préstamos o financiamientos otorgados por residentes en el extranjero, Artículo 76 Fracción VI LISR Operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero
A presentarse junto con la declaración del ejercicio Personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, Artículo 76 Fracción X LISR
Operaciones de fideicomisos Instituciones fiduciarias por los pagos mensuales y deducciones de las personas a las que les correspondan rendimientos, Artículo 76 Fracción XIII LISR
¿Obligación de la presentación la declaración informativa de clientes y proveedores?
La obligación de presentación de la declaración informativa de clientes y proveedores finalizó con anterioridad, a principios de 2016 el Servicio de Administración Tributaria emitió un comunicado mencionando que gracias a la información obtenida de las facturas y a la contabilidad electrónica, la autoridad fiscal exime al contribuyente de la presentación de la Declaración Anual de Clientes y Proveedores correspondiente al ejercicio de 2015. Argumentando la política del SAT de no requerir al contribuyente, información o documentos que ya obran en su base de datos.
Lo anterior es manifestado a través de la Regla 2.8.4.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 donde se establece que los contribuyentes no estarán obligados a presentar la información de las operaciones efectuadas con los clientes y proveedores correspondiente a los ejercicios fiscales 2015 y 2016.
Además, si el contribuyente hubiera presentado la DIOT, por todos los meses del ejercicio de que se trate, tampoco será obligatorio presentar la declaración de clientes y proveedores.