Cuotas obrero patronales y límites de cotización en UMAs: IMSS
Ayer, 25 de Enero, se reunió el Consejo Técnico del IMSS para definir un acuerdo en materia de los parámetros que se utilizarán para calculas límites, exenciones y cuotas relacionadas con dicho Instituto.
A través de su cuenta de Twitter, el Director de Incorporación y Recaudación informó que a excepción del salario minimo base de cotización, todas las referencias que aparecen en la Ley del Seguro Social se referirán a la nueva Unidad de Medida y Actualización “UMA”
Hoy nuestro Consejo Técnico acordó adecuar los sistemas y procedimientos para la implementación de la reforma constitucional que creó la UMA
— Tuffic Miguel (@tuffic_miguel) 26 de enero de 2017
El límite máximo de cotización a que refiere el artículo 28 de la Ley del Seguro Social será de 25 UMAS por constituir una referencia.
— Tuffic Miguel (@tuffic_miguel) 26 de enero de 2017
Asimismo se precisó que se deberán modificar los sistemas de nóminas y del SUA y las emisiones mensuales anticipadas (EMA) para considerar dichos parámetros.
El valor de la UMA hasta el 31 de Enero de 2017 es de 73.04 y a partir del primero de Febrero será de 75.49
Referencias para el cálculo actualizadas:
Referencia | Parámetro
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Fundamento | Valor hasta 31-ene-17 | Valor desde 1-feb-17 |
Salario mínimo de cotización | Salario Mínimo Vigente | LSS 28 | $ 80.04 | $ 80.04 |
Integrado con prestaciones mínimas | LSS 29 | $ 83.66
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$ 83.66
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Límite de cotización | 25 UMA | LSS 28 | $ 1826.00 | $ 1887.25 |
Cuota fija patronal para ramo de Enfermedades y Maternidad | 13.9% UMA | LSS 106 Fr I | $ 10.15 | $ 10.49 |
Base para cuota ramo de Enfermedades | Salario base mayor a 3 UMA | LSS 106 Fr II | $ 226.47 | $ 226.47 |