Subcontratación laboral: aspectos fiscales para las empresas
ARTÍCULO DE PORTADA (REVISTA VERITAS JULIO 2021)
C.P.C. y P.C.FI. Alfredo Efrén García Alcántara
Integrante de la comisión de Desarrollo Profesional Fiscal 4 del Colegio
garciaalcantara@gygasesores.com.mx
Desde finales de 2020, se ha pretendido desaparecer a las empresas prestadoras de personal. Después de haber sido discutido con las diferentes comisiones legislativas y los organismos empresariales y representativos de los trabajadores, el 23 de abril se publicaron los cambios legales.
Muchas compañías tendrán que realizar modificaciones en sus planes de negocios para cumplir con las nuevas disposiciones frente al outsourcing .
Las disposiciones para regular los casos de subcontratación anteriores a esta publicación no fueron suficientes para disminuir los esquemas ilegales, pues se observó poca funcionalidad. El fundamento de las autoridades es que ha habido prácticas ilegales al amparo de la subcontratación, por dejar de pagar contribuciones derivadas de las contrataciones a los empleados, pagos de participación de utilidades y evasión de responsabilidad laboral. Las acciones tomadas para terminar con esa práctica, ahora, son permitir sólo subcontratación regulada y exigir que se cumplan las disposiciones implementadas en las leyes reformadas:
?Ley Federal del Trabajo (LFT)
?Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (LIMSS)
?Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Linfonavit)
?Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)
?Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
?Código Fiscal de la Federación (CFF)
?Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE)
?Ley Reglamentaria de la fracción XIII bis del apartado B, del artículo 123.º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Las organizaciones deberán verificar que sus proveedores cumplan con lo dispuesto en la LFT para evitar multas por responsabilidad solidaria.
Cómo afectan estos cambios a las empresas
Primero, debe revisarse el objeto social en caso de personas morales y, en el caso de las personas físicas, será necesario que verifiquen sus registros respecto a sus actividades principales, ya que los cambios publicados se refieren a que sólo se podrán subcontratar servicios especializados; es decir, aquellos que sean distintos de su actividad preponderante y que provengan de entidades que hayan sido registradas con anticipación ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Además, se deberá comprobar que existan contratos entre ambas partes y que en los servicios a proporcionar no se incluyan las actividades del objeto social de la entidad contratante.
En aquellos casos en los que no se pueda prescindir de los servicios que hasta antes de esta reforma hubiesen sido subcontratados y no son de los que se consideran especializados, será necesario realizar el traspaso de los trabajadores, a través de la figura de sustitución patronal, dentro de un plazo de 90 días naturales. Aquellas empresas que cuenten con un sistema de subcontratación por medio de una entidad del mismo grupo empresarial tendrán que cumplir con los mismos requisitos que cuando éstos son contratados con una compañía ajena a la organización.
De manera consistente, la normatividad que afecta a las contrataciones de este tipo también surte efecto ante el gobierno federal.
Algunos de los efectos en subcontratación de servicios especializados con motivo de la entrada en vigor de las modificaciones a estas leyes.
Norma | Efectos en contratistas (prestadores del servicio) | Efectos en contratantes (beneficiarios del servicio) | Consecuencias legales |
LFT | Obligación de registrarse ante la STPS en un plazo de 90 días naturales posteriores a la publicación de reglas especiales ya emitidas, acreditar que se está al corriente en sus contribuciones y renovar este registro cada tres años. | Restricción para contratar sólo servicios especializados u obras que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante y se trate de contratistas registrados en el padrón de la STPS. | En caso de contratar con patrones o entidades sin registro, las multas podrán ir desde $179,240 hasta $4’481,000 (se considera el valor de la Unidad de Medida y Actualización [UMA] en $89.62). |
LFT | Hacer contratos por escrito con sus contratantes, indicando el objeto del contrato y el número aproximado de trabajadores a integrar en el servicio. | La misma obligación que para el contratista. | De no existir contrato, se carece de validez legal. |
LFT | La participación de utilidades a trabajadores será como máximo por un valor de tres meses de su salario. | La misma limitación que para el contratista. | El patrón que exceda el límite no debería tener consecuencias adversas. |
LIMSS y Linfonavit | Presentar informes cuatrimestrales sobre los contratos celebrados, referentes a contratante, objeto y vigencia, relación de trabajadores y sus datos personales, además de la copia del registro emitido por la STPS. | Si no se cumplen las disposiciones, el contratante será responsable solidario de las contribuciones. | La autoridad y los trabajadores pueden ejercer acciones a cargo del contratante responsable solidario. Las multas para quien omita la obligación de informar contratos varían desde $44,810 hasta $179,240 (se considera el valor de la UMA en $89.62). |
CFF | Se deben pagar íntegros los impuestos y contribuciones sociales de los trabajadores que se pongan al servicio del contratante, ya que exhibirán dichos comprobantes. | Responsable solidario. | Podrán ser objeto del ejercicio de facultades de las autoridades fiscales y aplicar las sanciones respectivas. |
CFF | Evitar esquemas simulados de prestación de servicios especializados. | Igual que para el contratista. | En caso de simulación, se agrava como delito fiscal. |
LISR | Obligación de proporcionar al contratante la información relacionada con el pago de retenciones del ISR y cuotas al IMSS e Infonavit. | En los pagos al contratista, debe verificarse el registro ante la STPS y obtener del contratista copia de comprobantes fiscales de los pagos a sus trabajadores, así como recibos bancarios del entero de los impuestos retenidos y cuotas al IMSS e Infonavit. | De incumplirse los requisitos, el gasto no será deducible. Las multas van desde $150,000 hasta $300,000 por cada obligación incumplida en relación con proporcionar la información. |
LIVA | Ya no serán sujetos de la retención que se obligaba de 6%. | No se obliga a retener el IVA a los contratistas. | Seguridad para contratante y contratista al eliminarse la obligación de retener el IVA que generó alta incertidumbre jurídica. |
LIVA | Entregar a más tardar el último día del mes siguiente en que se haya recibido el servicio, copia de declaración del IVA del mes y recibo bancario del pago. | Al momento del pago de los servicios, debe verificar que el contratista cuente con el registro en el padrón de subcontratistas de la STPS. Recabar del contratista una copia de la declaración del IVA del mes anterior y recibo bancario del pago. | No será acreditable el IVA y, por lo tanto, se deberá presentar declaración complementaria con el pago. Las multas van desde $150,000 hasta $300,000 por cada obligación incumplida en relación con proporcionar la información. |
Conclusiones
Con los más recientes cambios a la LFT, la empresa contratante tendrá la obligación de verificar que el contratista está cumpliendo con los requisitos de ley, por lo que, en definitiva, las sanciones y multas, en caso de incurrir en incumplimiento, serán para quien pague por este tipo de contratos. De este modo, se exige una vigilancia cuando se subcontraten servicios especializados. Además, deberá confirmarse el registro en el padrón de empresas de subcontratación especializada ante la instancia correspondiente.
Se espera que las autoridades no impongan una nueva obligación de dictamen pagado por cualquiera de las dos partes del contrato, a fin de exhibir el debido cumplimento de los requisitos legales con motivo de esta nueva normatividad.
El CFF puede resultar drástico en determinados casos al establecer multas a la organización contratista que pueden ir de $150 mil a $300 mil por cada omisión de entregar al contratante la documentación o información requerida. Es importante tener en cuenta que esto podría ser, incluso, por cada recibo de sueldo omitido.