Resolución Miscelánea Fiscal 2018
Con fundamento en el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación (CFF), las autoridades fiscales publicarán anualmente las resoluciones que establezcan las disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.
En concordancia con lo anterior, el 22 de diciembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), la cual entrará en vigor el 1 de enero de 2018 y estará vigente hasta el 31 de diciembre del mismo año, con excepción de algunas reglas, las cuales se precisan en el artículo Primero Transitorio de dicha Resolución.
Asimismo, se publicó el Anexo 19 el cual contiene las cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos del año 2018.
Mediante disposiciones transitorias, se establece lo siguiente:
- Se dan a conocer los Anexos 1, 1-A, 3, 7, 8, 11, 14, 15, 16, 16-A, 17, 18, 19, 23, 25, 25-Bis, 27, 28, 29.
- Se prorrogan los anexos 2, 4, 9, 10, 12, 13, 20, 21, 22, 24, 26, 26-Bis, de la RMF vigente al 31 de diciembre de 2017, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a esta Resolución para 2018.
- Se modifican los anexos 5 de la RMF para 2017 y 6 de la RMF para 2014.
Cabe mencionar que en la RMF para 2018, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones aplicables al CFF, a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), entre otros.
Es importante destacar que, en términos generales continúan vigentes diversas reglas de las establecidas en la RMF para 2017 (incluyendo hasta la sexta Resolución de Modificaciones a dicha Resolución.
En ese orden de ideas, damos a conocer las modificaciones y adiciones a las diversas disposiciones fiscales contenidas en la citada Resolución, que consideramos de mayor relevancia:
- Código Fiscal de la Federación (CFF)
Acuerdo amplio de intercambio de información
Se entenderá qué a partir del 1 de enero de 2018, la República Argentina tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México.
Asimismo, se entenderá que a partir del 1 de enero de 2017 surte efectos la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y su Protocolo que tiene celebrado México con el Estado de Israel y que a partir del 1 de enero de 2018, surtirá efectos con el Consejo Federal Suizo, Islas Cook, Malasia, Principado de Mónaco, República de Guatemala, República de Líbano, República de las Islas Marshall, República Islámica de Pakistán, Santa Lucía y República de Panamá.
Días que se consideran inhábiles
Son periodos generales de vacacionales para el Servicio de Administración Tributaria (SAT), los siguientes:
a)Del 26 de diciembre de 2017 al 5 de enero de 2018, así como el 27 y 28 de marzo de 2018.
b)Del 16 al 27 de julio de 2018.
Asimismo, son días inhábiles para el SAT el 26, 29 y 30 de marzo, así como el 2 de noviembre de 2018.
Es importante mencionar que dichos periodos y días no se computarán para los plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT.
Tasa mensual de recargos por mora
La tasa mensual de recargos por mora aplicable en el ejercicio fiscal de 2018 es de 1.47%.
Cancelación de Certificados por muerte, extinción del titular o duplicidad
La autoridad fiscal dejará sin efectos los certificados asociados a una clave en el RFC cancelada por duplicidad, excepto a aquéllos que correspondan a la clave en el RFC que permanecerá activa. Asimismo, cuando el SAT se allegue de información respecto al fallecimiento de una persona física obligada a presentar declaraciones periódicas, sin que se haya presentado el aviso de apertura de sucesión; actualizará su situación a suspendido por defunción, y procederá a la revocación de los certificados relacionados a dicha persona.
Renovación del certificado de e.firma mediante e.firma portable
Las personas físicas que cuenten con el servicio de e.firma portable, podrán renovar a través del Portal del SAT el certificado digital de la e.firma aun y cuando éste se encuentre activo, caduco o revocado a solicitud del contribuyente, de conformidad con la ficha de trámite 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma” del Anexo 1-A de la RMF para 2018.
Cuando se encuentre restringido el uso del certificado de e.firma, por actualizarse alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H del CFF o el uso de la contraseña, no será aplicable la presente facilidad, excepto cuando haya transcurrido la vigencia del certificado o se pierda o inutilice por daños el medio electrónico en el que se contengan dichos certificados.
Cumplimiento de la obligación de presentar aviso de compensación
Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones”, en las que les haya resultado saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones”, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación y los anexos correspondientes.
Actividad que deberán seleccionar los contribuyentes del IEPS respecto a la enajenación de combustibles
Los contribuyentes que soliciten su inscripción en el RFC o presenten su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones y que derivado de dichas actividades estén obligados al pago del IEPS, deberán manifestar en dicha solicitud o aviso las siguientes claves:
a)Clave 2269 por la venta en territorio nacional de gasolina y diésel.
b)Clave 404 por la venta en territorio nacional de otros combustibles fósiles.
c)Clave 2405 por la venta en territorio nacional de combustibles no fósiles.
Opción para utilizar el buzón tributario a sector gobierno y particulares
Se establece que la solicitud al SAT del uso del buzón tributario por parte de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal o los organismos constitucionalmente autónomos, con el fin de depositar información o documentación de interés para los particulares, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en la ficha de trámite 246/CFF “Solicitud de Autorización para el uso del buzón tributario a sector gobierno y particulares”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF para 2018.
Modificaciones generales en materia de CFDI
a)Se precisa que la obligación de los proveedores de certificación de CFDI de validar que el número de la versión estándar bajo el cual está expresado el documento y sus complementos se encuentren vigentes, así como lo relativo a que la autorización como proveedor de certificación de CFDI, podrá ser revocada por el SAT, cuando se incumpla con la validación citada, serán aplicables a partir del 1 de julio de 2018.
b) Los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de marzo de 2018.
c) El procedimiento para la cancelación de CFDI establecido en las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39., será aplicable a partir del 1 de julio de 2018.
d) El procedimiento descrito en la regla 2.7.1.41. de la RMF para 2018 denominada “Forma de pago usando gestores de pagos”, será aplicable una vez que se publique en el catálogo de formas de pago señalado en el Anexo 20 la clave “Intermediario pagos”.
e) Cuando los contribuyentes registren en el CFDI una clave de unidad de medida, una clave de producto o un servicio que no corresponda con los productos o servicios o con la unidad de medida facturados, hasta el 30 de junio de 2018, tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales, siempre que se describa de manera correcta el citado producto, servicio o la unidad de medida en los campos “Descripción”, “Cantidad” y “Unidad” del CFDI.
Finalmente, en caso de que la autoridad detecte en alguna solicitud de devolución o en el ejercicio de facultades de comprobación, que existe discrepancia entre la clave de unidad de medida, clave de producto o servicio con la descripción señalada en los campos “Descripción”, “Cantidad” y “Unidad” del CFDI, prevalecerá la descripción señalada en estos últimos campos.
Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente
Los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que los mismos contengan los requisitos señalados en la regla 2.7.1.16.
Específicamente para el caso de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, se adiciona que se podrá efectuar la deducción o acreditamiento cuando se adjunte al comprobante emitido por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el CFDI que emita el contribuyente por las retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero.
Concepto de unidad de medida a utilizar en los CFDI
Para cumplir con el requisito de señalar en el comprobante fiscal la unidad de medida del bien o servicio, los contribuyentes podrán señalar la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles.
Asimismo, se precisa que se deberá registrar la unidad de medida que corresponda con la Clave Unidad del Catálogo “Clave Unidad” señalada en el Anexo 20, en caso de que no se encuentre la clave específica de la unidad de medida que se utilizó conforme a los usos mercantiles los contribuyentes podrán señalar la clave que más se acerque o se asemeje.
Facilidad para emitir CFDI sin mencionar los datos del pedimento de importación
Los contribuyentes que importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables, así como aquéllos que promuevan el despacho de las mercancías mediante pedimentos consolidados en términos de la regla 3.7.33. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, quedarán relevados de señalar en los CFDI que expidan, el número y la fecha del documento aduanero, exclusivamente respecto de tales importaciones o exportaciones.
Expedición de CFDI por pagos realizados
Se elimina la limitante que contenía la regla 2.7.1.35. de la RMF para 2018, relativa a que el CFDI emitido por el total de la operación, no podría ser objeto de cancelación cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el “Complemento para recepción de pagos” que acrediten que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada.
Adicionalmente, también se elimina la referencia a que el CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, podía cancelarse siempre y cuando en dicho comprobante existieran errores, con la condición de que se sustituyera por otro con los datos correctos y siempre y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido dicho CFDI.
No expedición del CFDI con complemento para recepción de pagos
Los contribuyentes personas físicas que tributen en el RIF podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante el ejercicio fiscal 2018, únicamente por lo que respecta a las operaciones relacionadas con dicho régimen y siempre que el importe total del CFDI sea menor o igual a $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.).
Comprobantes fiscales por los costos, gastos o inversiones efectuados por consorcios, así como por las contraprestaciones percibidas
En los CFDI que expida el operador del consorcio a favor de cada uno de los integrantes del mismo a fin de amparar los costos, gastos e inversiones efectuados derivados de la ejecución del contrato correspondiente, así como por la obtención de los ingresos por las contraprestaciones recibidas y expedido por los integrantes al consorcio operador, deberán incorporar los complementos denominados “Gastos del consorcio derivados de la Ejecución de un Contrato de Exploración o Extracción de Hidrocarburos” e “Ingresos atribuibles a los Integrantes de un Consorcio derivados de la Contraprestación de un Contrato de Exploración o Extracción de Hidrocarburos” que al efecto el SAT publique en su portal, respectivamente.
En ese orden de ideas, mediante disposición transitoria se adiciona que hasta en tanto el SAT publique los complementos antes mencionados, los CFDI correspondientes deberán emitirse incorporando la información prevista en las mismas dentro del elemento “Concepto”, atributo “Descripción”.
No expedición de CFDI por pago de impuestos federales
Tratándose de impuestos federales cuya declaración y pago obra en las bases de datos del SAT, se considera que la Federación cumple la obligación de expedir, entregar o poner a disposición de los contribuyentes los CFDI, con el acuse de la declaración y el pago correspondiente.
Opción para utilizar “Mis cuentas” por arrendamiento
Las personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, y que opten por deducir el 35% de sus ingresos (deducción opcional), podrán utilizar la aplicación electrónica “Mis cuentas”, siempre y cuando sus ingresos por otras actividades en el ejercicio inmediato anterior no hayan sido superiores a $4´000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), debiendo ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT a más tardar el 31 de marzo de 2018. En caso de que los contribuyentes se inscriban o reanuden actividades en el RFC con posterioridad a dicha fecha, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realice su inscripción o reanudación en el RFC.
Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI
Se precisa que cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, podrá además de enviar al receptor del mismo la solicitud de cancelación a través del buzón tributario, también podrá solicitar la cancelación directamente a través del Portal del SAT.
Asimismo, cuando se cancele un CDFI que tiene relacionados otros CFDI, éstos deben cancelarse previamente.
Finalmente, en el supuesto de que se cancele un CFDI de conformidad con lo anterior, pero la operación subsista, se emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.
Plazo para reponer los registros contables que hayan sido destruidos o inutilizados
Se establece la obligación para los contribuyentes de dar aviso cuando los libros o demás registros de contabilidad se inutilicen o destruyan total o parcialmente, de conformidad con la ficha de trámite 271/CFF “Aviso por la inutilización, destrucción, pérdida o robo de libros o registros contables”, contenida en el Anexo 1-A.
El contribuyente tendrá un plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha en que presente el aviso mencionado, para reponer los asientos ilegibles del último ejercicio o, en su caso, asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración.
Cumplimiento de requisito de tenencia accionaria en escisión de sociedades que formen parte de una reestructuración corporativa
Se adiciona para establecer que no se considerarán incumplidos los requisitos de tenencia accionaria en el caso de escisión (51% de las sociedades escindentes y escindidas), en los casos en los que derivado de una reestructura corporativa, las acciones o partes sociales, según sea el caso, con derecho a voto, de la escindida o escindente, permanezcan dentro de un mismo grupo de control, para lo cual los accionistas o socios deberán mantener la proporción en el capital de las escindidas y de la escindente, durante el periodo de 3 an?os contados a partir del an?o inmediato anterior al que se realice la escisio?n.
De igual manera, no se consierará incumplido el requisito de tenencia accionaria, en aquellos supuestos en que por motivos de una reestructuración corporativa, ésta tenga como consecuencia la extinción de la sociedad escindente o escindida con anterioridad al plazo establecido en el párrafo anterior; siempre que la propiedad de por lo menos el 51% de las acciones o partes sociales con derecho a voto continúen perteneciendo al mismo grupo de control durante la totalidad del periodo señalado.
Opción para contratar servicios de uno o más proveedores de certificación de recepción de documentos digitales
Los contribuyentes podrán optar por enviar documentos digitales al SAT, a través de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales que autorice dicho órgano desconcentrado. Asimismo, podrán utilizar de manera simultánea los servicios de uno o más proveedores de certificación de recepción de documentos digitales autorizados por el SAT, para los diferentes tipos de documentos digitales que se habiliten.
Los mencionados documentos digitales que los contribuyentes podrán enviar al SAT a través de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, serán aquellos que se den a conocer en el Portal del SAT y que se detallan en los anexos 21 y 24.
Opción para presentar consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales
Se adiciona que el SAT podrá resolver las consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales que formulen los interesados, relacionadas con situaciones concretas que aún no se han realizado, siempre que se presenten de conformidad con la ficha de trámite 261/CFF “Consultas en línea sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF para 2018.
Asimismo, mediante disposición transitoria se precisa que la citada ficha de trámite será aplicable a partir del 1 de abril de 2018.
Finalmente se mencionan los casos en los cuales no serán aplicables las consultas antes citadas.
Pago oportuno por resoluciones particulares en términos del artículo 34-A del Código emitidas fuera del plazo
Las personas residentes en el país que obtengan una resolución particular respecto de la metodología utilizada para determinar los precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas en términos del artículo 34-A del CFF (APA) y que derivado de la aplicación de dicha resolución, el ISR resultante sea mayor al enterado por el contribuyente en cada uno de los ejercicios fiscales solicitados previos al ejercicio en el que sea notificada la resolución respectiva, considerarán que el pago del ISR se realizó oportunamente, siempre que las declaraciones complementarias relativas se presenten y el ISR correspondiente se entere, dentro de los diez días siguientes a la notificación de dicha resolución.
Mediante disposición transitoria se establece que lo descrito en el párrafo anterior, será aplicable a las consultas que se encuentren en trámite al 1 de enero de 2018 y cuya vigencia no excederá del 30 de junio de 2018.
Contribuyentes que tributen en el régimen de coordinados, y en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras que opten por dictaminar sus estados financieros
Se adiciona que los contribuyentes personas morales que tributen como coordinados y en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, así como las personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros que no pertenezcan a un coordinado, que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros del ejercicio fiscal de 2017, para la presentación del dictamen fiscal del ejercicio de 2017, podrán integrar la información de los Anexos “2. Estado de resultado integral”, “7. Análisis comparativo de las subcuentas de gastos” y “8. Análisis comparativo de las subcuentas del resultado integral de financiamiento”, con base en cifras fiscales basadas en flujo de efectivo y deberá presentarse comparativamente, es decir, se presentará la información de los ejercicios fiscales de 2016 y 2017, lo anterior con la finalidad de que sea congruente con la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio reflejada en el estado de resultado integral.
Asimismo, se precisa que dichos contribuyentes se encontrarán relevados de la obligación de presentar los anexos mencionados en la regla 2.7.1.27. de la RMF para 2018.
Procedimiento del contador público inscrito respecto de contribuyentes que no acepten o no estén de acuerdo con su dictamen
Se adiciona para establecer que cuando el contribuyente no acepte o no esté de acuerdo con el dictamen formulado por el contador público inscrito, dicho contador podrá presentar mediante buzón tributario, aviso en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, las razones o motivos por los cuales el contribuyente no le acepta o no está de acuerdo con su dictamen para efectos fiscales.
Este aviso deberá ser presentado a más tardar en la fecha en que venza el plazo para la presentación del dictamen.
Contribuyentes relevados de la obligación de presentar la información sobre su situación fiscal
Las personas morales residentes en México que están obligadas a presentar la información sobre su situación fiscal en los términos del artículo 32-H del CFF, únicamente por las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero, podrán optar por no presentarla cuando el importe total de dichas operaciones en el ejercicio fiscal sea inferior a $100´000,000.00 (Cien millones de pesos 00/100 M.N.) en lugar de $30,000,000.00 (Treinta millones de pesos 00/100 M.N.), como se señalaba para el ejercicio de 2017.
Momento de presentación de la información sobre su situación fiscal
Derivado de la reforma al artículo 32-H del CFF vigente a partir del 1 de enero de 2017, los contribuyentes que estén obligados a presentar como parte de la declaración del ejercicio la información sobre su situación fiscal, cumplirán con dicha obligación cuando a través del aplicativo denominado “DISIF (32H-CFF)” disponible en el Portal del SAT presenten la información de su situación fiscal y ésta se realice en la misma fecha en que se presente la declaración del ejercicio.
Asimismo, en caso de que los contribuyentes deban presentar declaraciones complementarias ya sea de la información sobre su situación fiscal o de la declaración del ejercicio, deberán hacerlo por ambas obligaciones, cumpliendo con el requisito de que la presentación se lleve a cabo el mismo día.
Es importante mencionar que cuando los contribuyentes presenten la información sobre su situación fiscal, se tendrá por cumplida la obligación a que se refieren los artículos 4, primer párrafo; 24, fracción IX y 42, último párrafo de la Ley del ISR.
- Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)
Diferimiento del cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral
Derivado de las reformas a los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA, en materia de subcontratación laboral relativas a las obligaciones del contratante y del contratista de obtener y proporcionar información y documentación fiscal, para efectos de la deducción en el ISR, así como del acreditamiento del IVA, se establece que las mismas podrán cumplirse utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT, a partir de enero de 2018.
En ese orden de ideas, el artículo Décimo Noveno de las disposiciones transitorias de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018 (LIF), precisa que se entenderá que durante 2017 se ha dado cumplimiento a obtener y proporcionar la información señalada en el párrafo anterior, cuando los contribuyentes utilicen en 2018 el aplicativo informático que mediante reglas de carácter general dé a conocer el SAT y se cumpla con los plazos y requisitos que en dichas reglas se establezcan.
Así las cosas, será necesario esperar a que el SAT dé a conocer el aplicativo informático para efectos de conocer los términos y plazos para dar cumplimiento a las obligaciones citadas.
Opción de retención del ISR a tasa del 4.9% sobre la totalidad de los intereses y requisitos
Se modifica para señalar que los residentes en el país que realicen pagos por concepto de intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, a través de bancos o casas de bolsa, podrán retener el impuesto correspondiente a la tasa del 4.9%, sobre la totalidad de los intereses de dichas operaciones de financiamiento, siempre que cumplan con lo siguiente:
a)Presentar los avisos a que se refieren las fichas de trámite 35/ISR “Aviso de presentación del registro de los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente, en la Sección Especial del Registro Nacional de Valores e Intermediarios a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores”, 36/ISR “Aviso a través del cual se proporciona información relacionada con los títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación” y 37/ISR “Aviso de modificaciones a la información manifestada a través de la ficha de trámite 36/ISR”, respectivamente, contenidas en el Anexo 1-A de la RMF para 2018.
b)Presentar los reportes trimestrales conforme a la ficha de trámite 66/ISR “Reporte trimestral sobre los pagos realizados a residentes en el extranjero por concepto de intereses a la tasa de retención del 4.9%”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF para 2018.
c)Que el residente en México emisor de los títulos conserve la información y documentación con base en la cual presentó el reporte para dar cumplimiento al inciso b) anterior y la proporcione a la autoridad fiscal competente en el caso de que le sea solicitada.
Aviso de designación de representante en el país, para efectos de la no presentación del dictamen
Se modifica para señalar que para efectos de presentar el aviso de designación de representante en el país, los contribuyentes deberán hacerlo de conformidad con la ficha de trámite 49/ISR “Aviso de designación de representante en México para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la doble tributación”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF para 2018.
Los bancos y entidades de financiamiento residentes en el extranjero, así como los fondos de pensiones y jubilaciones que ejerzan la opción prevista en el artículo 283 del Reglamento de la Ley del ISR, en lugar de presentar el aviso de designación de representante en el país en el plazo establecido en dicho artículo, podrán presentarlo en el mes inmediato posterior al último día del ejercicio fiscal de que se trate, cumpliendo con los requisitos que establece la ficha de tramite señalada en el párrafo anterior.
Certificación de cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social para donatarias autorizadas
Derivado de la reforma fiscal vigente a partir del 1 de enero de 2017, las instituciones autorizadas para recibir donativos podrán optar por sujetarse a un proceso de certificación de cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social, el cual dará a conocer el SAT mediante reglas de carácter general.
En concordancia con lo anterior, mediante disposición transitoria se establece que dicho proceso de certificación podrá ejercerse, una vez que el SAT publique en su Portal los tipos de certificación, las características de las certificadoras y los beneficios que se otorguen.
Gobierno corporativo para donatarias autorizadas
Derivado de la reforma fiscal vigente a partir del 1 de enero de 2017, se estableció como requisito para ser donataria autorizada que las personas morales con fines no lucrativos con ingresos totales anuales por más de 100 millones de pesos o que tengan un patrimonio de más de 500 millones de pesos, deberán cumplir con la obligación de contar con estructuras y procesos de un gobierno corporativo, para la dirección y el control de la persona moral de conformidad con las reglas de carácter general que emita el SAT.
En ese sentido, mediante disposición transitoria se precisa que lo anterior entrará en vigor a partir del 30 de septiembre de 2018, en lugar del 1 de enero de 2018 como originalmente estaba contemplado en el artículo segundo, fracción X de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR de 2017.
Plazo para presentar la información en caso de liquidación o cambio de residencia fiscal y en el caso de revocación
Las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, están obligados a presentar la información respecto al importe, datos de identificación de los bienes, así como los de identidad de las personas morales a quienes se destinó la totalidad de su patrimonio o de los donativos que no fueron destinados para sus fines, conforme a lo siguiente:
a)En el caso de liquidación y cambio de residencia fiscal, el plazo para presentar dicha información será dentro del señalado para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo y de cancelación en el RFC por cese total de operaciones, respectivamente.
b)En los casos en que se les haya revocado su autorización para recibir donativos deducibles del ISR, dicha información se deberá presentar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que hayan transcurrido los seis meses que se tienen para la transmisión de los donativos que no fueron destinados para sus fines.
Para dar cumplimiento a lo anterior, mediante disposición transitoria se adiciona que dicha información se podrá presentar mediante la presentación de un caso de aclaración a través del Portal del SAT, hasta en tanto el SAT no libere la versión del programa electrónico que para tal efecto esté a su disposición de conformidad con la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF para 2018.
Autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero
Se adiciona que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en México que se ubiquen en los supuestos para ser consideradas como donatarias autorizadas de acuerdo con el artículo 79 de la Ley del ISR, que reciban donativos deducibles de conformidad con el Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de ISR, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América no requerirán dicha autorización, cuando las donaciones correspondientes se destinen a apoyar a las personas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017.
Mediante disposición transitoria se precisa que lo antes mencionado, estará vigente durante los 6 meses posteriores contados a partir de la entrada en vigor de la LIF para 2018, es decir, al 30 de junio de 2018.
Administración de planes personales de retiro
Las instituciones autorizadas para administrar planes personales de retiro señaladas en la regla 3.17.6. de la RMF para 2018, deberá presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 60/ISR “Aviso para la administración de planes personales de retiro”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF para 2018, a más tardar el 31 de enero de 2018.
Contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del ISR
Las siguientes personas físicas no estarán obligados a presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2017, sin que tal situación se considere infracción a las disposiciones fiscales, siempre que en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos:
a)Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un sólo empleador.
b)En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), en el año que provengan de instituciones que componen el sistema financiero y,
c)El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos mencionados en el inciso a) anterior.
No obstante lo anterior, dichos contribuyentes podrán presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2017.
Es importante mencionar que dicha facilidad no resulta aplicable a los siguientes contribuyentes:
a)Quienes hayan percibido ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, en el ejercicio de que se trate por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
b)Los que estén obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios.
Declaración anual vía telefónica
Se precisa que durante los meses de marzo y abril de 2018, los contribuyentes que obtengan ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, de un sólo patrón y cuenten con un máximo de veinticinco CFDI de deducciones personales, podrán optar por presentar su declaración anual del ejercicio fiscal 2017, a través del número de orientación telefónica MarcaSAT 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 55 627 22 728 del resto del país, siempre que:
a)Acrediten su identidad ante la autoridad fiscal contestando correctamente las preguntas que se les formulen sobre la validación de sus datos.
b)En el aplicativo para presentar la declaración anual exista información precargada por la autoridad relacionada con sus ingresos, deducciones personales, una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a nombre del contribuyente y que el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).
c) El contribuyente obtendrá a través del correo electrónico registrado en las bases de datos del SAT, durante el día hábil siguiente, su acuse de recepción de la declaración con saldo a favor, o el acuse con la línea de captura en caso de impuesto a cargo.
Actualización de la Tarifa del ISR para personas físicas
Se da a conocer el procedimiento utilizado para la actualización de las tarifas para el cálculo del ISR aplicable a las personas físicas, las cuales entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2018 y se encuentran en el Anexo 8 de la RMF para 2018.
Presentación del aviso de ejercicio de la opción de personas morales para tributar conforme a flujo de efectivo
Se establece que las personas morales que se encuentren constituidas y/o registradas en el RFC, hasta el 31 de diciembre de 2017, que por el ejercicio fiscal 2018 opten por ejercer la opción de acumulación de ingresos por personas morales (régimen de flujo de efectivo), deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF para 2018, considerando como fecha límite el 31 de enero de 2018.
Es importante mencionar que dichos contribuyentes deberán efectuar los pagos provisionales correspondientes al ejercicio 2018, utilizando el aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales” disponible en el Portal del SAT.
Finalmente, se precisa que para el caso de las personas morales que inicien operaciones o reanuden actividades a partir del ejercicio fiscal de 2018, presentarán la opción de tributación dentro de los diez días siguientes a aquél en que presenten los trámites de inscripción en el RFC o reanudación de actividades, en términos de lo establecido en las fichas 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, 45/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos” o 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”, contenidas en el Anexo 1-A de la RMF para 2018.
Ingreso al Régimen de Opción de acumulación de ingresos por personas morales
Se establece que los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2017 se encuentren tributando conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley del ISR (De las personas morales), podrán tomar la opción del régimen de acumulación de ingresos por personas morales (régimen de flujo de efectivo), siempre que además de cumplir con los requisitos contenidos en dicho régimen, presenten a más tardar el 31 de enero de 2018 un aviso ante el SAT en el que señalen que ejercerán dicha opción.
Para tales efectos, los contribuyentes deberán cumplir con lo siguiente:
a)La acumulación de los ingresos percibidos efectivamente durante 2018, no se efectuará conforme se cobren efectivamente, siempre y cuando dichos ingresos hayan sido acumulados hasta el 31 de diciembre de 2017.
b)Las deducciones que se hubieran efectuado conforme al Título II de la Ley del ISR, no podrán volver a efectuarse conforme al régimen opcional.
c)Deberán seguir aplicando los porcientos máximos de deducción de inversiones que les correspondan de acuerdo con los plazos que hayan trascurrido, respecto de las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2017.
d)Si al 31 de diciembre de 2017 cuentan con inventario de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, pendientes de deducir a dicha fecha, deberán seguir aplicando lo dispuesto en el Título II, Sección III de la Ley del ISR (Del costo de lo vendido), hasta que se agote dicho inventario.
e)Respecto de las materias primas, productos semiterminados o terminados que adquieran a partir del 1 de enero de 2018, serán deducibles dichas adquisiciones en lugar del costo de lo vendido. Es importante mencionar que para tales efectos, se considerará que lo primero que se enajena es lo primero que se había adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2018.
III. Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo
Se adiciona como nuevo requisito para que los contribuyentes que realicen proyectos de inversión de activo fijo que consistan en la adquisición o construcción de bienes que se consideren activo fijo en términos de la Ley del ISR, incluyendo, la prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes relacionados con la adquisición o construcción de los bienes de activo fijo, puedan obtener la resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor del IVA generados por la realización de dichos proyectos, en un plazo máximo de veinte días contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud correspondiente, el que cuenten con e.firma o la e.firma portable y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para efectos de los dispuesto en el artículo 32-D del CFF.
Acreditamiento de IVA no retenido
Se precisa que los contribuyentes personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, que no hubieren retenido el IVA correspondiente, hasta antes del 21 de septiembre de 2017, podrán corregir su situación fiscal, siempre y cuando realicen el entero de una cantidad equivalente al impuesto que debieron haber retenido, conjuntamente con la actualización, los recargos y, en su caso, las multas que procedan.
Asimismo, se prevé que en caso de que el contribuyente tenga un saldo a favor, podrá compensar dicho saldo a favor contra una cantidad equivalente al impuesto que debió haber retenido actualizado, siempre que entere los recargos y, en su caso, las multas que procedan.
Cuando los contribuyentes enteren o compensen el impuesto correspondiente, podrán considerar que el IVA les fue trasladado y, por lo tanto, acreditarlo.
Finalmente, para acogerse al beneficio en comento, se deberá estar a lo dispuesto en la ficha de trámite 10/IVA “Solicitud de acreditamiento de IVA no retenido”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF para 2018.
Servicios profesionales de medicina prestados por Instituciones de Asistencia Privada (I.A.P.)
Se adiciona como un acto exento de IVA a la prestación de servicios profesionales de medicina prestados por personas físicas por conducto de Instituciones de Asistencia Privada, siempre que dicha prestación requiera título de médico conforme a las leyes.
Aprovechamiento en el extranjero de servicios de tecnologías de la información
De acuerdo con la Ley del IVA, se consideran exportación de servicios el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, entre otros, los relativos a tecnologías de información. Para tales efectos, los contribuyentes deberán cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 29, fracción IV, inciso i) de la Ley del IVA, para acreditar dicha prestación de servicios como exportación y por consiguiente aplicar la tasa del 0% de dicho impuesto.
En ese sentido, mediante disposición transitoria se precisa que hasta en tanto el SAT publique el complemento específico para hacer constar el número de identificación fiscal del receptor de los servicios de tecnologías de la información residente en el extranjero, los contribuyentes continuarán incorporando a los CFDI correspondientes el “Complemento Leyendas Fiscales” con dicho número.
- Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
Factor de actualización aplicable a la cuota de bebidas saborizadas
Se da a conocer el procedimiento utilizado para la actualización de la cuota aplicable a lasbebidas saborizadas, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas, la cual entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018 y se encuentra en el Anexo 5, rubro D de la RMF para 2018.
Acreditamiento de IEPS combustibles fósiles
Se adiciona que procederá el acreditamiento del IEPS que se haya trasladado al contribuyente por la adquisición de combustibles fósiles, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley del IEPS.
- Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH)
Definición de periodo preoperativo para la industria de hidrocarburos
Para efectos del acreditamiento del IVA de gastos e inversiones en periodos preoperativos, se adiciona que en el caso de la industria de hidrocarburos, quedan comprendidos dentro de los gastos e inversiones realizados en periodo preoperativo, los siguientes:
- a)Los realizados con motivo de las actividades sobre la superficie del terreno o del mar para considerar la posible existencia de hidrocarburos en un área determinada; así como, la adquisición, procesamiento, reprocesamiento o interpretación de información con los mismos fines.
- b)Los relacionados con la inscripción y participación de las empresas en los procesos de licitación de áreas contractuales, hasta la etapa de adjudicación y fallo de los mismos.
- c)Los de exploración distintos a los contemplados en el inciso a) anterior y los de extracción de hidrocarburos, realizados con anterioridad al momento en que se reciba la primera contraprestación de parte del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (FMP) correspondiente a la producción comercial regular de dichos hidrocarburos, de conformidad con el contrato respectivo.
Es importante mencionar que los gastos e inversiones antes señalados, deberán estar directamente relacionados con las áreas contractuales determinadas en el Plan Quinquenal de Licitaciones de Áreas Contractuales a que se refieren los artículos 29, fracción II y 31, fracción II de la Ley de Hidrocarburos (LHI) y 26, 27 y 28 de su Reglamento, incluyendo, en su caso, las actualizaciones y modificaciones a dicho Plan Quinquenal.
Periodo preoperativo para empresas precontratistas en la industria de hidrocarburos
Se adiciona que las empresas de la industria de hidrocarburos que no hayan suscrito contrato alguno de exploración y extracción de hidrocarburos con la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), que de forma individual o en consorcio, participen o pretendan participar en cualquier proceso de licitación que al efecto emita dicha Comisión, considerarán como gastos e inversiones realizados en periodo preoperativo los mencionados en los incisos a) y b) del punto anterior.
Asimismo, el periodo preoperativo de dichas empresas podrá tener una duración de hasta cinco años, contados a partir de que se deba presentar la primera solicitud de devolución del IVA, siempre que, de forma individual o en consorcio, participen y realicen la entrega de la propuesta económica correspondiente en el acto de presentación y apertura de propuestas de conformidad con las bases del proceso de licitación que emita la CNH, en al menos, un proceso de licitación de las áreas contractuales a que se refieren los artículos 29, fracción II y 31, fracción II de la LHI y 26, 27 y 28 de su Reglamento, durante dicho plazo.
Finalmente, se precisa que cuando las empresas mencionadas no suscriban un contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos con la CNH, una vez concluido el referido plazo de cinco años, estarán obligadas a reintegrar el monto de las devoluciones del IVA que hayan obtenido, en el mes inmediato posterior a aquél en que haya transcurrido el plazo de cinco años.
Periodo preoperativo para empresas contratistas en la industria de hidrocarburos
Para efectos del acreditamiento del IVA de gastos e inversiones en periodos preoperativos, se adiciona que las empresas de la industria de hidrocarburos que hayan suscrito un contrato de exploración y extracción de hidrocarburos, en cualquiera de las modalidades establecidas en la LHI, considerarán como gastos e inversiones realizados en periodo preoperativo los mencionados en el punto denominado “Definición de periodo preoperativo para la industria de hidrocarburos”.
El periodo preoperativo de los contratistas concluirá en el momento en que reciban la primera contraprestación de parte del FMP, correspondiente a la producción comercial regular de los hidrocarburos, de conformidad con lo establecido en el contrato de exploración y extracción de hidrocarburos respectivo. No se considerará que el periodo preoperativo ha concluido cuando se reciban contraprestaciones por la obtención de hidrocarburos en la producción de cualquier prueba para determinar las características del yacimiento y los caudales de producción.
Las empresas que concluyan su periodo preoperativo en los términos mencionados, que realicen gastos e inversiones para participar en futuros procesos de licitación de las áreas contractuales a que se refieren los artículos 29, fracción II y 31, fracción II de la LHI y 26, 27 y 28 de su Reglamento, no considerarán dichos gastos e inversiones como realizados en periodo preoperativo, por lo que éstos serán acreditables en los términos y con los requisitos establecidos en la Ley del IVA.
Devolución del IVA a empresas precontratistas de la industria de hidrocarburos en periodo preoperativo
Se adiciona que las empresas precontratistas de la industria de hidrocarburos en periodo preoperativo, podrán obtener la devolución del IVA que les haya sido trasladado por los gastos e inversiones que realicen en periodo preoperativo, siempre que, presenten su solicitud a través del FED, conforme a lo previsto por la regla 2.3.4. de la RMF para 2018, en el tipo de trámite “IVA Periodo Preoperativo”, acompañando la información y documentación a que se refiere la ficha de trámite 9/LISH “Solicitud de devolución de IVA en periodo preoperativo para contribuyentes precontratistas de la industria de hidrocarburos”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF para 2018.
La solicitud de devolución se deberá presentar en el mes siguiente a aquél en el que se realicen los gastos e inversiones. No obstante, la primera solicitud se podrá presentar con posterioridad siempre y cuando el contribuyente no hubiere realizado actos o actividades por los que va a estar obligado al pago del IVA o a la realización de actividades a la tasa del 0%.
Cuando se ejerza la opción mencionada, se entiende que el período preoperativo inició en el mes en que se debió haber presentado la primera solicitud de devolución.
Determinación del valor de la contraprestación que reciben los contratistas en especie por parte del Estado
Se adiciona para señalar que las empresas contratistas en la industria de hidrocarburos considerarán como valor de mercado de las contraprestaciones en especie que reciban de parte del FMP, derivadas del contrato de exploración y extracción de hidrocarburos que tengan suscrito, el valor que les corresponda a dichas contraprestaciones en términos del contrato respectivo al momento de que las reciban.
Capítulo 11.7. Reglas de Operación para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el “Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015
Obligaciones que deberán cumplir los contribuyentes que enajenen gasolina Premium y diésel a los integrantes del sector pesquero y agropecuario
Los contribuyentes que enajenen gasolina premium y diésel a los integrantes del sector pesquero y agropecuario en los términos de las reglas 11.7.1. y 11.7.2. de la RMF para 2018, deberán cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones:
a)Presentar una relación de los CFDI expedidos por el permisionario correspondientes a la enajenación de combustibles a precio preferencial. En ese sentido, se adiciona que dicha relación de CFDI correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, deberá ser presentada a más tardar el 1 de abril de 2018.
b)Proporcionar mensualmente al SAT, en hoja de cálculo formato .xls, a través de buzón tributario, el monto total mensual del estímulo fiscal considerando los litros de combustible enajenados a los beneficiarios respectivos, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda la información, así como los reportes semanales correspondientes al mes de calendario a más tardar el día 17 del mes siguiente en que lo compensaron. En concordancia con lo anterior, mediante disposición transitoria se precisa que hasta en tanto el SAT incorpore el envío de la información en el buzón tributario, ésta deberá proporcionarse mediante escrito libre dirigido a la AGH, a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT.
Es importante mencionar que el beneficio mencionado en el inciso b) anterior, también será aplicable a la CONAPESCA y la SAGARPA, respecto de la obligación de proporcionar al SAT en hoja de cálculo formato .xls, a través de buzón tributario, el Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios y el Padrón de Beneficiarios de Diésel Agropecuario respectivamente, la cuota energética autorizada a cada uno de los beneficiarios, la red de estaciones de servicio autorizadas para suministrar el combustible de que se trate a los beneficiarios inscritos en los diferentes Padrones, así como informar al SAT la actualización de los mismos dentro de los 15 días siguientes a que realicen cualquier modificación, de conformidad con lo dispuesto en la ficha de trámite 1/DEC-6 “Informe del Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios y el Padrón de Beneficiarios de Diésel Agropecuario”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF para 2018.