Deducción inmediata Activos Fijos en 2017 y Programa de Repatriacion de Capitales
A través de decreto presidencial, se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales contribuyentes del ISR del Régimen General de Ley (Titulo II) y de Actividades Empresariales y Profesionales (Titulo IV Capítulo II, Sección I) que hayan tenido hasta 100 millones de pesos de ingresos en el ejercicio anterior, que consiste en deducir inmediatamente un porcentaje del Monto Original de la Inversión, por las inversiones adquiridas en 2017 y 2018.
También propone un esquema agresivo de repatriación de capitales al país con el fin de estimular la inversión en territorio nacional. Se espera que se genere una inversión de diez mil millones de dólares.
El decreto señala que los ingresos que retornen al país, se inviertan y permanezcan en territorio nacional por un plazo de al menos dos años podrán gozar de un impuesto preferencial de 8 por ciento.
Tendrá una vigencia temporal de 6 meses a partir de su entrada en vigor.
Los porcentajes de deducción inmediata son los siguientes:
% deducción | ||
2017 | 2018 | |
I. Los por cientos por tipo de bien serán: | ||
a) Tratándose de construcciones: | ||
1. Inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. | 85% | 74% |
2. Demás casos. | 74% | 57% |
b) Tratándose de ferrocarriles: | ||
1. Bombas de suministro de combustible a trenes. | 63% | 43% |
2. Vías férreas. | 74% | 57% |
3. Carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones. | 78% | 62% |
4. Maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes. | 80% | 66% |
5. Equipo de comunicación, señalización y telemando. | 85% | 74% |
c) Embarcaciones. | 78% | 62% |
d) Aviones dedicados a la aerofumigación agrícola. | 93% | 87% |
e) Computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo. | 94% | 88% |
f) Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental. | 95% | 89% |
g) Comunicaciones telefónicas: | ||
1. Torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica. | 74% | 57% |
2. Sistemas de radio, incluye equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda. | 82% | 69% |
3. Equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores. | 85% | 74% |
4. Equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica. | 93% | 87% |
5. Para los demás. | 85% | 74% |
h) Comunicaciones satelitales: | ||
1. Segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite. | 82% | 69% |
2. Equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite. | 85% | 74% |
II. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en la fracción anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en la que sean utilizados, los por cientos siguientes: | ||
a) En la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comestibles; y en el transporte marítimo, fluvial y lacustre. | 74% | 57% |
b) En la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural. | 78% | 62% |
c) En la fabricación de pulpa, papel y productos similares. | 80% | 66% |
d) En la fabricación de partes para vehículos de motor; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados. | 82% | 69% |
e) En el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; en la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica. | 84% | 71% |
f) En el transporte eléctrico. | 85% | 74% |
g) En la fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como de prendas para el vestido. | 86% | 75% |
h) En la industria minera. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a la maquinaria y equipo señalados para la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural. | 87% | 77% |
i) En la transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por las estaciones de radio y televisión. | 90% | 81% |
j) En restaurantes. | 92% | 84% |
k) En la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. | 93% | 87% |
l) Para los destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país. | 95% | 89% |
m) En la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación. | 96% | 92% |
n) En la actividad del autotransporte público federal de carga o de pasajeros. | 93% | 87% |
o) En otras actividades no especificadas en este apartado. | 85% | 74% |
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