Activos Virtuales: Prohibido su uso en tema de Lavado de Dinero
La unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP ha emitido un criterio para determinar y prohibir el uso de los llamados “Activos virtuales” para la liquidación de actividades vulnerables,
Se han determinado restricciones a su uso dada la dificultad para rastrear y controlar el valor y origen de su valor.
El BitCoin, una moneda virtual sin un respaldo legal ni material, es el claro ejemplo de lo que se pretende evitar como medio de pago en esta materia.
El criterio dicta:
Conforme a las Directrices para un enfoque basado en riesgo para monedas virtuales, emitido por el organismo intergubernamental denominado Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el uso de activos virtuales a nivel internacional ha generado un nuevo método para la transmisión de valor a través del internet, por lo que se necesitan realizar acciones nacionales para identificar y mitigar cualquier riesgo de que dichos instrumentos sean utilizados en operaciones de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
Por lo anterior y tomando en cuenta las facultades de esta Unidad Administrativa, se incluye dentro de la prohibición señalada en el artículo 32 de la LFPIORPI a los activos virtuales, de manera que queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante activos virtuales, en los supuestos señalados en dicho artículo.
Para tales efectos, se considera activo virtual, en singular o plural, al conjunto de datos almacenados en medios informáticos susceptibles de transmitirse electrónicamente que, sin ser moneda de curso legal en jurisdicción alguna, se utilizan como medio de cambio o unidad de cuenta para realizar operaciones de tipo comercial o económico o, en su caso, efectuar pagos.
No se considerarán activos virtuales a las unidades digitales utilizadas únicamente en plataformas de juego o como parte de programas de lealtad o recompensa a clientes, las cuales se utilizan sólo en compras relacionadas con el emisor o con los negocios afiliados a éste, pero no pueden ser convertidos por moneda de curso legal u otras divisas. Tampoco aplica dicha definición a las tarjetas de servicios, de crédito, de débito, prepagadas ni a otros instrumentos que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario correspondiente a una cantidad de dinero determinada, sean o no por Entidades Financieras.
Ya el Banco de México se había pronunciado al respecto, con una advertencia sobre el uso de dichos métodos. El Comunicado de Prensa sobre Activos Virtuales, ya menciona que en el país no ha habido gran penetracion de dichos instrumentos, sin embargo es importante saber que esta restringido de forma oficial.
Consulta el criterio original en el sitio original de la UIF: sppld.sat.gob.mx/pld/index.html